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Legislative, Administrative or Policy Measure (MSR)
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last updated: 27 Oct 2017
General information
DECRETO EJECUTIVO Nº 39341- MINAE: Reglamento para la aplicación de las sanciones administrativas en materia de acceso no autorizado a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos, establecidas en Ley de biodiversidad N°7788
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo sancionador para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 112 y 113 Ley de Biodiversidad y disponer otras medidas administrativas en el caso de acceso no autorizado a los recursos genéticos y bioquímicos.

Artículo 3°. Procedimiento aplicable. De conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley de Biodiversidad el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de las sanciones administrativas por acceso no autorizado a los elementos de la biodiversidad contempladas en el artículo 112 de la Ley de Biodiversidad, será el procedimiento ordinario establecido la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978 con las precisiones complementarias contenidas en este reglamento. 

National / Federal
Legally binding
16 Sep 2016
Regulatory or Administrative Measures
No
Amendments
EN
Regulatory contact information
- Organization: Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) | ABSCH-CON-CR-238564-1 This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
Organization:
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO)
Frente a la Iglesia Nuestra Señora de Fátima, Barrio Los Yoses, San Pedro
Montes de Oca, San José
,
Phone: +506 22248664,
Fax:
Website:
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  • ABSCH-MSR-CR-238616-1 Legislative, Administrative or Policy Measure Ley de Biodiversidad
    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1.- Objeto
    El objeto de la presente ley es conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, así como distribuir en forma justa los beneficios y costos derivados.


    ARTÍCULO 2.-Soberanía 
    El Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad. 


    ARTÍCULO 3.-Ámbito de aplicación 
    Esta ley se aplicará sobre los elementos de la biodiversidad que se encuentran bajo la soberanía del Estado, así como sobre los procesos y las actividades realizados bajo su jurisdicción o control, con independencia de aquellas cuyos efectos se manifiestan dentro o fuera de las zonas sujetas a jurisdicción nacional. Esta ley regulará específicamente el uso, el manejo, el conocimiento asociado y la distribución justa de los beneficios y costos derivados del aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad. 


    ARTÍCULO 4.-Exclusiones 
    Esta ley no se aplicará al acceso al material bioquímico y genético humano, que continuará regulándose por la Ley General de Salud, No. 5395, de 30 de octubre de 1973, y por las leyes conexas. 
    Tampoco se aplican estas disposiciones al intercambio de los recursos bioquímicos y genéticos ni al conocimiento asociado resultante de prácticas, usos y costumbres, sin fines de lucro, entre los pueblos indígenas y las comunidades locales. 
    Lo dispuesto en esta ley no afecta la autonomía universitaria en materia de docencia e investigación en el campo de la biodiversidad, excepto si las investigaciones tuvieren fines de lucro. 


Reglamenta los artículos 112 y 113 de la Ley de Biodiversidad respecto a sanciones administrativas por acceso no autorizado a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad
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