¿El Protocolo exige a las Partes que tengan un Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios nacional?

  16 oct. 2018

Contar con un Centro de Intercambio de Información sobre APB nacional no es un requisito que exija el Protocolo. No obstante, si un país decide crear un Centro de Intercambio de Información sobre APB nacional, debe tener en cuenta lo siguiente:

  • El Centro de Intercambio de Información sobre APB debe poder mantener una interoperabilidad con otras bases de datos y sistemas, en particular las bases de datos de las Partes, así como bases de datos de otros instrumentos y organizaciones.
  • La interfaz de programación de aplicaciones (API) es el principal mecanismo para poner en práctica la interoperabilidad y  esto significa permitir la integración constante de datos y funciones del Centro de Intercambio de Información sobre APB en otros sistemas, de manera de satisfacer del mejor modo sus propias necesidades, flujos de trabajo y tecnologías.
  • La API puede usarse para ayudar a evitar la duplicación en la presentación de información al Centro de Intercambio de Información sobre APB y, al mismo tiempo, crear sistemas de información nacionales o regionales que sean totalmente compatibles y estén en total consonancia con el Centro de Intercambio de Información sobre APB y las obligaciones del Protocolo.

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