¿Cómo garantizo la observancia del Protocolo de Nagoya cuando se accede a recursos genéticos desde un país? ¿Cómo accedo a recursos genéticos?
El cumplimiento de la legislación y los requisitos normativos nacionales en materia de APB están mencionados en el artículo 15 del Protocolo. En virtud del Protocolo, el acceso a recursos genéticos o a conocimientos tradicionales asociados a ellos con la finalidad de "utilización" debe realizarse con el consentimiento fundamentado previo (CFP) del proveedor y de conformidad con las condiciones mutuamente acordadas (CMA) establecidas entre el proveedor y el usuario.
Por “utilización de recursos genéticos” se entiende la realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética o composición bioquímica de los recursos genéticos, incluido mediante la aplicación de biotecnología, conforme a la definición que se estipula en el artículo 2 del CDB.
El CFP es el permiso otorgado por la autoridad nacional competente (ANC) de un país proveedor a un usuario antes de que este acceda a recursos genéticos. Las CMA son un contrato establecido entre los proveedores de recursos genéticos y los usuarios, y, en general, establece las condiciones para el acceso y el uso de recursos y el modo en que los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos se reparten entre ambas partes. La ANC es responsable de otorgar el acceso o emitir una prueba por escrito de que se han cumplido los requisitos establecidos para el acceso, así como de asesorar en materia de los procedimientos de aplicación y los requisitos para obtener el CFP y establecer CMA.
Puede encontrar más información sobre el acceso y la participación en los beneficios y el Protocolo de Nagoya en: https://www.cbd.int/abs/awareness-raising/default.shtml. En particular, podrían resultarle útiles el documento informativo y la hoja informativa elaborados sobre el sector agrícola y como se aplica el acceso y la participación en los beneficios a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (https://www.cbd.int/abs/policy-brief/default.shtml/).
Si usted conoce al país de origen de los recursos genéticos a los que accede en la actualidad, o a los que ha accedido anteriormente, le sugerimos que se ponga en contacto con el punto focal nacional en materia de APB del país para conocer toda la información sobre sus requisitos en materia de APB. La información de contacto de los puntos focales nacionales en materia de APB se encuentra en el Centro de Intercambio de Información sobre APB (https://absch.cbd.int/search). El Protocolo de Nagoya es flexible en relación con el proceso de otorgamiento del consentimiento fundamentado previo y del establecimiento de las condiciones mutuamente otorgadas. El requisito básico relacionado con el acceso a recursos genéticos se incluye en el artículo 6 del Protocolo y su finalidad es garantizar que los procedimientos de acceso sean claros y transparentes a fin de otorgar certeza jurídica. Por lo tanto, cada país puede decidir establecer el proceso de negociación y aprobación de los acuerdos en materia de acceso y participación en los beneficios que este considere más adecuados a su contexto nacional.