¿Cuál es la relación entre el Centro de Intercambio de Información sobre APB y el Mecanismo de facilitación del CDB?
El Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios se estableció como parte del Mecanismo de facilitación del Convenio. El Mecanismo de facilitación (http://chm.cbd.int) es una plataforma única y unificada que también da soporte a los mecanismos de facilitación específicos del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (el Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, CIISB) y el Protocolo de Nagoya (el Centro de Intercambio de la Información sobre APB). Se puede acceder a todos los mecanismos de facilitación con la misma cuenta que en el CDB, que se puede obtener en http://accounts.cbd.int.
No obstante, cada mecanismo de facilitación tiene un portal específico de búsqueda y registro de información a fin de responder a las necesidades concretas de las Partes relacionadas con la aplicación de diferentes tratados.
El Mecanismo de facilitación del Convenio sobre la Diversidad Biológica se estableció de conformidad con el artículo 18 3) del Convenio para promover y facilitar la cooperación científica y técnica relativa a todos los aspectos de la diversidad biológica. El Centro de Intercambio de Información sobre APB, por otra parte, fue establecido en el artículo 14 del Protocolo de Nagoya, que hace especial hincapié en la información que se debe intercambiar en el marco el Protocolo. El Centro de Intercambio de Información sobre APB desempeña un papel fundamental en apoyo de la aplicación del Protocolo, puesto que contribuye a la transparencia y certidumbre en los procedimientos de acceso a los recursos genéticos y la vigilancia de su utilización. Debido a esta función, el portal del Centro de Intercambio de la Información sobre APB posee algunas características y funciones específicas.
Una de las diferencias principales entre el Mecanismo de facilitación y el Centro de Intercambio de Información sobre APB es que, con respecto a este último, en el artículo 14 del Protocolo se enumeran diferentes categorías de información que las Partes en el Protocolo están jurídicamente obligadas a proporcionar a través del Centro de Intercambio de Información sobre APB. No existe el mismo requisito jurídico de que las Partes en el Convenio faciliten información al Mecanismo de facilitación.
Los formatos comunes y las reglas operativas tienen que ser compatibles entre mecanismos de facilitación y, de ser posible, estar armonizados. Los formatos comunes desarrollados por el Centro de Intercambio de Información sobre APB emplean, en la medida de lo posible, textos predefinidos o vocabularios controlados que son compatibles con los vocabularios controlados del Mecanismo de facilitación y el CIISB.
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