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Medidas legislativas, administrativas o de política (MSR)
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last updated: 01 nov. 2017
Información general
ARTÍCULO 1 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Artículo 1 de la Ley General de Vida Silvestre indica que el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo (de conformidad con la NOM-059-SEMARNAT-2010)

Nacional / Federal
Jurídicamente vinculante
03 jul. 2000
Ley
No
Información del documento
Enmiendas
ES
Información del contacto regulatorio
- Autoridad Nacional Competente: | ABSCH-CNA-MX-238565-1 This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
Autoridad Nacional Competente:
Dirección General de Vida Silvestre, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) ()
Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac.
Ciudad de México, Delegación Miguel Hidalgo
C.P. 11320, México
Teléfono: 1+52+(55) 54900900 ext 23306,
Fax:
Correo electrónico: josel.funes@semarnat.gob.mx,
Enmiendas
Relaciones
  • ABSCH-MSR-MX-238705-1 Este enlace al registro ha sido borrado. Medidas legislativas, administrativas o de política NORMA Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

    La Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en México, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción y es de observancia obligatoria en todo el Territorio Nacional, para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo, establecidas por esta Norma.

La NOM-059-SEMARNAT-2010 en su Apéndice Normativo II incluye las especies que son consideradas en alguna categoría de riesgo de extinción en México.
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  ALCANCE DE LA MEDIDA
  Recursos genéticos
-   Especies silvestres - found in - In situ Ex situ (Todas las disposiciones del Protocolo)
No provisions for this element
  ACCESO
No provisions for this element
  PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS
No provisions for this element
  CUMPLIMIENTO
No provisions for this element
  RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
No provisions for this element
  OTROS
No provisions for this element
Información adicional