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Legislative, Administrative or Policy Measure (MSR)

published: 20 Mar 2015 last updated: 06 Jul 2017
General information
Ley N°27811, Ley que establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos
La Ley 27811, por la que se establece el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, entró en vigencia el 11 de agosto de 2002.

Mediante esta norma el Estado Peruano reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indígenas a decidir sobre sus conocimientos colectivos. Siendo la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) la Autoridad Nacional Competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a la protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú y la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI conocerá y resolverá los recursos de apelación en segunda y última instancia administrativa

Los objetivos de la Ley son:
a)    Promover el respeto, la protección, la preservación, la aplicación más amplia y el desarrollo de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.
b)    Promover la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos colectivos.
c)    Promover el uso de estos conocimientos en beneficio de los pueblos indígenas y de la humanidad.
d)    Garantizar que el uso de los conocimientos colectivos se realice con el consentimiento informado previo.
e)    Promover el fortalecimiento y el desarrollo de las capacidades de los pueblos indígenas y de los mecanismos tradicionalmente empleados por ellos para compartir y distribuir beneficios generados colectivamente.
f)    Evitar que se concedan patentes a invenciones obtenidas o desarrolladas a partir de conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú, sin que se tomen en cuenta estos conocimientos como antecedentes en el examen de novedad y nivel inventivo de dichas invenciones.

La ley estipula como condición para el acceso a los conocimientos colectivos con fines de aplicación científica, comercial e industrial, la obligación de solicitar el consentimiento informado previo de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y que como parte de la negociación (cuando los fines sean comerciales e industriales) se debe suscribir un contrato de licencia por el uso de dichos conocimientos, donde se prevean las condiciones para una adecuada retribución y distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de dicho acceso.

En suma la protección que confiere el régimen es contra la revelación, adquisición o uso de tal conocimiento colectivo sin su consentimiento y de manera desleal, en la medida que dicho conocimiento colectivo no se encuentre en el dominio público (1).  Asimismo, estará protegido contra la divulgación sin autorización en caso que un tercero haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva.

La ley especifica que los conocimientos colectivos podrán ser inscritos a través de tres tipos de registro: (i) Nacional Publico y (ii) Nacional Confidencial y (iii) Local.
 
Y además, crea el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con el objeto de contribuir al desarrollo integral de los pueblos indígenas, el Comité Administrador de dicho Fondo está conformado por representantes de las organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas y el Ministerio de Cultura.
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 (1)  De acuerdo al art. 13 se entenderá que. “… un conocimiento colectivo se encuentra en el dominio público cuando haya sido accesible  a personas ajenas a los pueblos indígenas, a través de medios de comunicación masiva, tales como publicaciones, …”

National / Federal
Legally binding
11 Aug 2002
Law
Document details
Amendments
EN
Regulatory contact information
- Organization: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) | ABSCH-CON-PE-207027-1 This document has been updated. This is not the latest published version. Click here to view the latest version of the record.
Organization:
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)
Government agency (National/Federal)
Lima, Lima
Lima 41, Peru
Phone: +51 1 2247800,
Fax:
Amendments
Relationships
Elements of the measure Collapse All Expand All
  SCOPE OF THE MEASURE
  Traditional knowledge associated with genetic resources ( Artículo 3 )
  Provisions on temporal scope ( Artúculos 13 y 26 )
  Reference to any other relevant articles and sections
-  Registro de conocimientos colectivos de los pueblos indígenas (Articlulos 15 al 24)
-  Fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas (Artículo 37 al 41)
-  Contrato de licencia de uso (Artículos 2, 25 al 33)
  ALL TYPES OF GENETIC RESOURCES
No provisions for this element
  AREAS OF ACCESS OF THE GENETIC RESOURCE
No provisions for this element
  ACCESS
  Access to traditional knowledge associated with genetic resources, including prior informed consent or approval or involvement
  For commercial use ( Artículo 7 )
  For non-commercial use ( Artículo 6 )
  Established rules and procedures for mutually agreed terms ( Articulo 6, articulos 25 al 33 )
  Any other element relevant to access
-  Reglamento del Fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas (Disposición Final Única)
-  Consejo especializado en la protección de conocimientos indígenas (Artículos 65 y 66)
  BENEFIT-SHARING
  Monetary benefits ( Artículos 8, 27 c) )
  COMPLIANCE
  Compliance with domestic legislation or regulatory requirements of the other Party (Article 15 and 16) ( Artículos 44,45,47,48,49,50,54 y 62 )
  Issues related to monitoring the utilization of genetic resources (Article 17) ( Artículo 66 )
  Compliance with mutually agreed terms (Article 18) ( Articulos 42,43,51,52,53 )
  Any other element relevant to compliance
-  solución de conflictos (Articulo 46)
  RELATIONSHIP WITH OTHER INTERNATIONAL INSTRUMENTS
  Any other element relevant to relationship with other international instrument
-  Contrato de licencia de uso como anexo al contrato de acceso (Artículo 2d))
-  Presentación de contrato de licencia de uso al solicitar una patente (Segunda Disposición Complementaria según artículo 26i) de la Decisión 486)
  OTHER
  Competent national authority/ies ( Artículos 63 al 66 )
  Awareness-raising ( Artículos 5a), b) y c) )
  Capacity-building ( Artículos 5e) y 27 f) )
Additional Information
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Record type Field Record(s)
Legislative, Administrative or Policy Measure Relationship with other measures 2
Competent National Authority Link to any relevant legal, administrative or policy measures 1